JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA ENTRE LAS.
La Suprema Corte, en pleno, ha establecido que a ella la corresponde, funcionando así, resolver las competencias que se suscitaren, ya sea entre una Junta de Conciliación y un tribunal del orden común, o entre dos Juntas de diversos Estados o de diversos fueros, y las cuestiones de competencia no deben ni pueden ser tratadas en juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383810-102f7e73/juntas-de-conciliacion-competencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4255/29. Compañía Mexicana de Nixtamal, S. A. 2 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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