COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y LOS TRIBUNALES.
El artículo 106 de la Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia debe dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados y entre los de un Estado y los de otro. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina que corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer de las competencias que se susciten entre los tribunales que enumera en la fracción II de su artículo 12, y en ninguna de esas disposiciones están comprendidas las controversias que se susciten entre las Juntas de Conciliación y los tribunales del Estado en que aquéllas funcionen, no teniendo, por tanto, la Suprema Corte, facultades para resolver esas controversias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809701-be85763a/competencia-entre-las-juntas-de-conciliacion-y-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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