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COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y LOS TRIBUNALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1798

El artículo 106 de la Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia debe dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados y entre los de un Estado y los de otro. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina que corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer de las competencias que se susciten entre los tribunales que enumera en la fracción II de su artículo 12, y en ninguna de esas disposiciones están comprendidas las controversias que se susciten entre las Juntas de Conciliación y los tribunales del Estado en que aquéllas funcionen, no teniendo, por tanto, la Suprema Corte, facultades para resolver esas controversias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809701-be85763a/competencia-entre-las-juntas-de-conciliacion-y-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 91/31. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Tabasco y el Juez de Primera Instancia de lo Civil en Villahermosa. 10 de agosto de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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