Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 51 (H) · Registro digital (IUS): 1010728 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2017

El artículo 106 constitucional, al hablar de las facultades de la Corte, para dirimir competencias, no distingue entre tribunales judiciales y aquellos que no estén dentro de la organización judicial; por consecuencia, dentro de la amplitud de este precepto, cabe comprender dentro de los tribunales a que se refiere, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que la Constitución establece. Aparte de la razón anterior, existen otras que emanan de la indicada disposición, supuesto que ella ha querido encomendar a la Suprema Corte de Justicia, el conocimiento y decisión de los conflictos suscitados entre diversos tribunales, que, de no ser resueltos por dicha Corte, no podrían serlo por otro tribunal, ya sea porque no exista, o bien porque afecte el conflicto a la soberanía de los Estados, que es precisamente el caso de competencia entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, cuando surge duda sobre la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el interesado debe suscitar la cuestión respectiva, para que ésta sea resuelta por la Suprema Corte y no ocurrir al juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010728-9ce0c485/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 299/29.—Suscitada entre La Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.—19 de mayo de 1930.—Unanimidad de quince votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1750/30.—Cinco Minas Co.—22 de abril de 1932.—Cinco votos.—Relator: Luis M. Calderón. Competencia 444/31.—Suscitada entre la Junta Especial No. 6 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial No. 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—25 de abril de 1932.—Mayoría de diez votos.—Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. Competencia 548/31.—Suscitada entre la Junta Especial Número Siete de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—9 de mayo de 1932.—Once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1682/29.—Ferrocarril Mexicano del Pacífico, S.A.—1o. de junio de 1932.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Daniel V. Valencia. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 257, Segunda Sala, tesis 20 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El criterio que en esta tesis se sostiene fue recogido por el artículo 705 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis