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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS [TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 20 (H) · Registro digital (IUS): 918894 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 257

El artículo 106 constitucional, al hablar de las facultades de la Corte, para dirimir competencias, no distingue entre tribunales judiciales y aquellos que no estén dentro de la organización judicial; por consecuencia, dentro de la amplitud de este precepto, cabe comprender dentro de los tribunales a que se refiere, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que la Constitución establece. Aparte de la razón anterior, existen otras que emanan de la indicada disposición, supuesto que ella ha querido encomendar a la Suprema Corte de Justicia, el conocimiento y decisión de los conflictos suscitados entre diversos tribunales, que, de no ser resueltos por dicha Corte, no podrían serlo por otro tribunal, ya sea porque no exista, o bien porque afecte el conflicto a la soberanía de los Estados, que es precisamente el caso de competencia entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, cuando surge duda sobre la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el interesado debe suscitar la cuestión respectiva, para que ésta sea resuelta por la Suprema Corte y no ocurrir al juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918894-ebc4f498/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Competencia 299/29.-Suscitada entre La Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.-19 de mayo de 1930.-Unanimidad de quince votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1750/30.-Cinco Minas Co.-22 de abril de 1932.-Cinco votos.-Relator: Luis M. Calderón. Competencia 444/31.-Suscitada entre la Junta Especial No. 6 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial No. 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-25 de abril de 1932.-Mayoría de diez votos.-Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. Competencia 548/31.-Suscitada entre la Junta Especial Número Siete de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-9 de mayo de 1932.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1682/29.-Ferrocarril Mexicano del Pacífico, S.A.-1o. de junio de 1932.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Daniel V. Valencia. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 181, Segunda Sala, tesis 276.

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