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COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 266

Conforme a las disposiciones de la Constitución y del Código Federal de Procedimientos Civiles, la Suprema Corte está facultado para resolver, únicamente las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados y entre los de un Estado y los de otro; pero no para resolver las competencias que se susciten entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que no constituyen un tribunal sino un organismo administrativo, de índole completamente diversa, pues aunque tienen ciertas facultades judiciales, y aun cuando la Corte reconozca imperio a sus laudos, no por eso puede reconocérseles la naturaleza de tribunal que se caracteriza por el sistema de jerarquía, de admisión de recursos y de secuela de procedimientos. La controversia de jurisdicción entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de diversos Estados, o entre las Juntas y los tribunales, constituye una competencia constitucional, que puede ser reclamada por medio del amparo; además, la invasión de facultades por parte de la Federación para un Estado o viceversa, puede ser materia de las controversias a que se refiere el artículo 105 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280519-28952578/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXIV, página 733. Indice Alfabético. Competencia 287/28. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas y la Federal de Conciliación y Arbitraje Especial número tres de esta ciudad. 24 de septiembre de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXIV, página 266. Competencia 285/28. Suscitada entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas, y Federal de Conciliación y Arbitraje Especial Número Tres de la Capital. 24 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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