COMPETENCIA.
Conforme a las disposiciones de la Constitución y del Código Federal de Procedimientos Civiles, la Suprema Corte está facultado para resolver, únicamente las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados y entre los de un Estado y los de otro; pero no para resolver las competencias que se susciten entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que no constituyen un tribunal sino un organismo administrativo, de índole completamente diversa, pues aunque tienen ciertas facultades judiciales, y aun cuando la Corte reconozca imperio a sus laudos, no por eso puede reconocérseles la naturaleza de tribunal que se caracteriza por el sistema de jerarquía, de admisión de recursos y de secuela de procedimientos. La controversia de jurisdicción entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de diversos Estados, o entre las Juntas y los tribunales, constituye una competencia constitucional, que puede ser reclamada por medio del amparo; además, la invasión de facultades por parte de la Federación para un Estado o viceversa, puede ser materia de las controversias a que se refiere el artículo 105 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280519-28952578/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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