COMPETENCIA.
La Suprema Corte tiene jurisdicción para dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, entre estos y los de los Estados y entre los de un Estado y los de otro, y si bien la Corte ha reconocido a las Juntas de Conciliación y Arbitraje como tribunales administrativos, que tienen imperio, también la misma Corte ha establecido que las únicas cuestiones de competencia que puede decidir, son las de jurisdicción, promovidas en forma incidental y no las competencias constitucionales, y como las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son tribunales judiciales, y como sus funciones y competencia se encuentran establecidas de manera precisa, el artículo 123 constitucional, no es posible que se suscite competencias jurisdiccional entre una Junta de Conciliación y Arbitraje, y un Juez del fuero común, ni menos lo es que la Corte, legalmente, decida, tramitando un expediente de competencia, el conflicto que alguna de esas autoridades provoque a la otra; debiendo dejarse a salvo los derechos de los interesados para que, en la forma que corresponda, reclamen la incompetencia o extralimitación de funciones que atribuyan a las Juntas de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281684-b03faf35/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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