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COMPETENCIA-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 3 (H) · Registro digital (IUS): 918999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 391

Conforme a las disposiciones de la Constitución y del Código Federal de Procedimientos Civiles, la Suprema Corte está facultada para resolver, únicamente, las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados y entre los de un Estado y los de otro; pero no para resolver las competencias que se susciten entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que no constituyen un tribunal, sino un organismo administrativo, de índole completamente diversa; pues aunque tienen ciertas facultades judiciales, y aun cuando la Corte reconozca imperio a sus laudos, no por eso puede reconocérseles la naturaleza de tribunal, que se caracteriza por el sistema de jerarquía, de admisión de recursos y de secuela de procedimientos. La controversia de jurisdicción entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de diversos Estados, o entre las Juntas y los tribunales, constituye una competencia constitucional, que puede ser reclamada por medio del amparo; además, la invasión de facultades por parte de la Federación para un Estado, o viceversa, puede ser materia de las controversias a que se refiere el artículo 105 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918999-1bc2ddbf/competencia--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia. Suscitada entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas, y Federal de Conciliación y Arbitraje Especial Número Tres de la capital.-24 de septiembre de 1928.-Mayoría de ocho votos.-Disidente: Jesús Guzmán Vaca.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXIV, página 266, Pleno.

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