JUNTAS DE CONCILIACION, CUANDO PUEDE LA SUPREMA CORTE CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Corresponde a esta Suprema Corte de Justicia conocer y dirimir las controversias de competencia que surjan entre las Juntas Municipales y la Federal de Conciliación y Arbitraje, pero para que esto suceda, es necesario que la competencia haya sido debidamente planteada entre las autoridades competidoras, y si en el caso resulta que la Junta requerida no llegó a desechar de plano la solicitud de inhibitoria de la Junta requeriente, ni a decidir si sostenía o no su competencia, es evidente que esta Suprema Corte de Justicia no tiene ante sí cuestión competencia qué dirimir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278641-b8911b0c/juntas-de-conciliacion-cuando-puede-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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