COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Desde el momento que el reclamante acudió a una Junta de Conciliación y Arbitraje, es inconcuso que se sometió a dicha Junta, para que la misma conociera y fallara el conflicto suscitado con su demanda; y, siendo esto así, no pudo legalmente acudir a otra Junta, promoviendo la incompetencia de aquella ante la que se había presentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371381-7b339da5/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 29/46. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Central e Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Once, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 10 de mayo de 1947. Mayoría de once votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe, Luis Chico Goerne, Agustín Téllez López, Mariano Ramírez Vázquez y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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