COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si al presentar el actor su primera demanda ante una Junta Central de Conciliación y Arbitraje reconoció que dicha Junta era la competente para conocer de la acción que intentó y, con una nueva demanda, lo que propiamente pretende es el cumplimiento del convenio que celebró con el demandado ante dicha Junta, hay que concluir que es ésta la competente para conocer de esa nueva demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370495-030aff17/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 148/42. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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