COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si los servicios que prestó el actor a la demandada, pueden haberse desempeñando en un solo lugar, como de acuerdo con la fracción I, del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde conocer del conflicto a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, hay que concluir que es la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del lugar de que se trata, la competente para conocer del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278604-57c1d47e/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 156/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de noviembre de 1948. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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