COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Para resolver la competencia suscitada entre dos Juntas de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas, debe atenderse al lugar en que se encuentra el domicilio del demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo que dice: es competente para conocer de los conflictos de trabajo "la (Junta) del domicilio del demandado, si son varios los lugares asignados para la ejecución del trabajo, o si temporalmente se ocupó al trabajador en lugar distinto de su domicilio.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279057-c453e578/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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