JUNTA COMPETENCIA, CUANDO EL TRABAJO SE DESEMPEÑA EN LUGARES DIVERSOS.
Para que tenga aplicación lo dispuesto en la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que es Junta competente para conocer de los conflictos de trabajo, la del domicilio del demandado si son varios los lugares designados para la ejecución del trabajo, es requisito indispensable que esos distintos lugares estén sujetos a diversas jurisdicciones de carácter laboral, en cuyo caso la competencia se establece en favor de la Junta que ejerza jurisdicción territorial en el lugar en que el demandado tenga establecido su domicilio; pero si el trabajo se desarrolla en lugares distintos pero dentro de la jurisdicción de una misma Junta, la competencia se finca en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo antes mencionado, esto es, que es Junta competente la del lugar de ejecución del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278039-bb5efb3b/junta-competencia-cuando-el-trabajo-se-desempena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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