COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS.
De acuerdo con la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es competente la Junta del domicilio del demandado, para conocer del conflicto de trabajo, si existe un contrato verbal con diversas personas y con designación de varios lugares para la ejecución del trabajo, porque este caso no está previsto en dicha ley y debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que ordena que cuando el demandado o demandados tuvieren varios domicilios será competente el Juez de cualquiera de ellos, a elección del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279041-18ed3e04/competencia-entre-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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