JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
De acuerdo con el artículo 429 del código federal del trabajo, es Junta competente para conocer de los conflictos de trabajo, la del lugar de ejecución del contrato; regla que es preferente a las que enseguida especifica el mismo artículo y que se refieren al domicilio del demandado, si son varios los lugares destinados para la ejecución del trabajo, o si temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto de su domicilio; al lugar donde se celebró el contrato, si el demandado ni tiene domicilio fijo o tuviere varios domicilios; al último domicilio del demandado en caso de ausencia legalmente comprobada, y al domicilio del demandado, tratándose de conflictos de patronos y obreros entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383597-df71780d/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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