JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
Si en un contrato se designan diversos lugares para la ejecución del trabajo, es aplicable, en caso de conflicto sobre cumplimiento, la regla contenida en la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que estima competente para conocer de la reclamación, a la Junta del lugar donde esté domiciliado el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382813-ecb5a957/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 111/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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