JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo; la competencia preferente para conocer de los conflictos que se susciten en esta materia, radica en el tribunal del lugar de la ejecución del trabajo, regla que excluye las otras consignadas en las fracciones II a V, del mismo precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382996-f42cd78c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 567/34. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 22 de abril de 1935. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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