TRABAJO, REGLAS PARA DECIDIR LA COMPETENCIA EN MATERIA DE.
De acuerdo con la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de un conflicto de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar de la ejecución del trabajo, sin que sea de tomarse en cuenta la competencia de la Junta del domicilio de la demandada, puesto que, conforme al artículo 429, en primer lugar, será competente para conocer de los conflictos de trabajo, la Junta del lugar de ejecución de éste y sólo que no concurra esta circunstancia, puede decidirse la competencia a favor de la Junta del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279185-723bcd8b/trabajo-reglas-para-decidir-la-competencia-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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