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Modo: Corpus Pro

TRABAJO, REGLAS PARA DECIDIR LA COMPETENCIA EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3021

De acuerdo con la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de un conflicto de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar de la ejecución del trabajo, sin que sea de tomarse en cuenta la competencia de la Junta del domicilio de la demandada, puesto que, conforme al artículo 429, en primer lugar, será competente para conocer de los conflictos de trabajo, la Junta del lugar de ejecución de éste y sólo que no concurra esta circunstancia, puede decidirse la competencia a favor de la Junta del domicilio del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279185-723bcd8b/trabajo-reglas-para-decidir-la-competencia-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 64/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del distrito Federal y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 5 de diciembre de 1938. Mayoría de quince votos. Disidente. José M. Truchuelo.

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