COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La regla consignada en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es preferente y excluye los casos previstos en las demás fracciones del citado precepto, para el efecto de determinar la competencia; por lo que en el caso debe reponerse el procedimiento a fin de que se desarrolle la conciliación en la forma reglamentada por la ley citada, ante la Junta Federal a que corresponda el lugar de la ejecución del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372093-d3674919/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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