COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La regla de competencia prevista en la fracción I, del artículo 429 del Código Laboral, referente al lugar de la ejecución del trabajo, prevalece cuando no se cuestiona el domicilio del demandado, en los términos de las fracciones II y III del mismo artículo, sin que en la citada fracción I, se establezca ningún distingo respecto de si la reclamación es formulada por el trabajador o por sus dependientes económicos, por lo cual resulta inexacto el razonamiento que en contrario aduce la responsable, así como el de que la competencia para conocer del periodo conciliatorio en un conflicto laboral sea concurrente y optativa para el trabajador o sus dependientes económicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371114-7c308c61/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. LUGAR DE EJECUCION. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, REGLAS PARA DECIDIR LA COMPETENCIA EN MATERIA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis