COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
Si el contrato de trabajo se celebra en el lugar del domicilio de la empresa y es la Junta de Conciliación de ese mismo lugar la que aprueba el convenio por el que se acepta la renuncia del trabajador, reconociendo con ello la competencia de dicha Junta, hay que concluir que ésta también será la competente para conocer de la demanda por la que el trabajador pretenda el cumplimiento del convenio celebrado, aunque el contrato se haya fijado un lugar distinto para prestar sus servicios, por apelación de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814555-70753b79/competencia-en-materia-de-trabajo-de-acuerdo-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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