DOMICILIO DEL DEMANDADO. INAPLICABILIDAD DE LA REGLA DE COMPETENCIA QUE CONSIGNA LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 429 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Como esta disposición puede servir para establecer la competencia de una u otra de las Juntas contendientes, porque las dos son del domicilio de los demandados, resulta insuficiente para decidir la controversia y debe acudirse a las disposiciones del título VIII, capítulo V, de la Ley Federal del Trabajo, cuyos artículos 359 y 361 dividen las causas de la competencia de las Juntas Federales tomando en cuenta la materia del trabajo, o el lugar de su ejecución; reglas éstas que deben ser observadas al dirimirse la competencia, supuesto que el artículo 340 del citado ordenamiento, refiriéndose a la competencia de las Juntas Municipales de Conciliación, somete a ellas los casos cuyo conocimiento no corresponde a las Juntas Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815769-b591c38e/domicilio-del-demandado-inaplicabilidad-de-la-regla-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (s/clave)
- JUNTA COMPETENCIA, CUANDO EL TRABAJO SE DESEMPEÑA EN LUGARES DIVERSOS. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO SON VARIOS LOS DEMANDADOS Y DIVERSOS SUS DOMICILIOS. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis