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COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO SON VARIOS LOS DEMANDADOS Y DIVERSOS SUS DOMICILIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 384

El caso de dos demandados con diversos domicilio, no está previsto en la ley del trabajo, pues la fracción II de su artículo 429, se refiere al de un demandado, por razón de ser varios los lugares para la ejecución del trabajo; de ahí debe recurrir al Código Federal de Procedimientos Civiles, directamente supletorio de la ley federal de trabajo según su artículo 16 y la jurisprudencia uniformemente establecida este código de procedimientos no prevé expresamente el caso; pero en su artículo 32 dice: "Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia". Si se trata de juntas locales, es aplicable esta disposición. En la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, al determinar quién es el Juez competente, dice: "El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una sanción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieran diversos domicilios será competente el Juez del domicilio que escoja el actor" y la misma fracción del artículo 51 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dice en lo conducente, así: "Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será Juez competente el del domicilio que escoja el actor, lo mismo que cuando el demandado tenga varios domicilios". Como las dos disposiciones insertas concuerdan en lo de la elección del actor, si este eligió la Junta Central del Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, se surte la jurisdicción laboral del mismo distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371485-ee3d7a4a/competencia-en-materia-de-trabajo-cuando-son-varios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 93/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Municipal de Conciliación de Tlalnepantla, Estado de México. 16 de enero de 1947. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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