COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si no hay base firme alguna de la que partir, para afirmar si los trabajos prestados por el demandante, lo fueron en determinado lugar, la competencia de las Juntas debe resolverse aplicando la fracción I, del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo; y si ambas partes convienen en que el domicilio del demandado se encuentra en determinado lugar, para conocer del conflicto, es competente la Junta de Conciliación y Arbitraje que allí tenga jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278983-a36307ea/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 131/40. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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