COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el trabajador fue contratado en un lugar, para ocuparlo temporalmente en otro, o sea, en lugar distinto de su domicilio, la norma legal aplicable para dirimir la competencia es la que señala el artículo 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, según la cual, en un caso así, es Junta competente para conocer del conflicto de trabajo la del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278640-48c5dfca/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 166/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Siete y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. 9 de marzo de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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