JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
Conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de los conflictos de esa naturaleza la Junta del domicilio del demandado, si son varios los lugares designados para la ejecución del trabajo, o si temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto de su domicilio; por lo que si un trabajador manifiesta que prestó sus servicios en diversas plazas de dos Estados de la República, y está demostrado que el patrono demandado tenía su domicilio en la capital de uno de esos Estados, debe hacerse en este lugar el emplazamiento para el juicio y con más razón si al contestar la demanda no niega tener su domicilio en esa ciudad, debiendo la Junta respectiva declararse competente para conocer y resolver el juicio arbitral, y si no lo hace, infringe la disposición legal citada, procediendo conceder el amparo que por tal concepto se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379255-c7e861a6/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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