JUNTAS, REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LAS.
Cuando el lugar en que se ejecuta o debe ejecutarse un trabajo es uno solo, es aplicable la fracción I del artículo 429 de la ley federal respectiva; pero cuando por la naturaleza del mismo trabajo, se deduce que son varios los lugares en que pueden o deben prestarse los servicios, la competencia de la Junta que ha de conocer del conflicto, se rige por lo dispuesto en la fracción II del propio precepto legal, siendo por ello competente la autoridad de domicilio del demandado, por lo que si un trabajador, en su demanda, afirma que una compañía, en la que presta sus servicios, está encargada de ejecutar unos trabajos en diferentes Estados de la República, y no se demuestra que los trabajadores hubiesen sido contratados únicamente para prestar sus servicios dentro de los límites de un solo Estado, no existiendo la especificación limitativa dicha, es evidente que la mencionada compañía podía enviar a sus trabajadores a cualquiera de los lugares en que se ejecutaban los trabajos, y en tal virtud, procede tener como autoridad competente para conocer de los conflictos que se susciten, la del domicilio de la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381177-fc76ad3a/juntas-reglas-para-fijar-la-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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