Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA LABORAL. DIVERSIDAD DE LUGARES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 12

Si un trabajador prestó servicios a una empresa en diversos lugares el caso queda comprendido en la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que señala como Junta competente la del domicilio del demandado, cuando son varios los lugares designados para la ejecución del trabajo; o si temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto de su domicilio, debe conocer del asunto la Junta del domicilio de la demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804397-ed9f1757/competencia-laboral-diversidad-de-lugares-para-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia laboral 20/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Grupo Especial Número Uno. 22 de septiembre de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen LXII, página 40. Competencia 93/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 28 de agosto de 1962. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Agapito Pozo. Volumen XXX, página 122. Competencia 125/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Tres. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen III, página 9. Competencia 113/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 3 de septiembre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.

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