TRABAJO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE CONFLICTOS DE.
El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, señala como competente para conocer los conflictos de trabajo, a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, por lo que determinado el lugar donde el actor presta sus servicios, es competente la Junta de ese lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806209-8f6d2b88/trabajo-competencia-con-motivo-de-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 89/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Estado de Coahuila. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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