Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJO, ES COMPETENTE LA JUNTA DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 22 (H) · Registro digital (IUS): 918896 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 260

El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, señala como competente para conocer de los conflictos laborales, a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, por lo que determinado el lugar donde el actor presta sus servicios, es competente la Junta de ese lugar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918896-0722e22f/trabajo-es-competente-la-junta-del-lugar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Competencia 68/55.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Estado de Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Estado de Durango.-6 de enero de 1959.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Competencia 65/59.-Suscitada entre la Cuarta Comisión Especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Jalisco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Colima.-8 de noviembre de 1960.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Agapito Pozo. Competencia 89/58.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila.-25 de enero de 1961.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Gilberto Valenzuela. Competencia 130/56.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-31 de julio de 1962.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Competencia 148/60.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora.-31 de julio de 1962.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Agapito Pozo. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 741, Pleno, tesis 1062.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.