TRABAJO, ES COMPETENTE LA JUNTA DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL-[TESIS HISTÓRICA].-
El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, señala como competente para conocer de los conflictos laborales, a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, por lo que determinado el lugar donde el actor presta sus servicios, es competente la Junta de ese lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918896-0722e22f/trabajo-es-competente-la-junta-del-lugar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Época:
Competencia 68/55.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Estado de Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Estado de Durango.-6 de enero de 1959.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Competencia 65/59.-Suscitada entre la Cuarta Comisión Especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Jalisco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Colima.-8 de noviembre de 1960.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Agapito Pozo.
Competencia 89/58.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila.-25 de enero de 1961.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Gilberto Valenzuela.
Competencia 130/56.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-31 de julio de 1962.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Competencia 148/60.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora.-31 de julio de 1962.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Agapito Pozo.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 741, Pleno, tesis 1062.
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