LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.
En la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo se determina que es Junta competente para conocer de los conflictos de esa naturaleza, la del lugar de la ejecución del trabajo. Comprobada esta circunstancia de hecho, es aplicable estrictamente esa disposición, con exclusión de cualquiera otra de las reglas contenidas en el mismo precepto, que se refieren a casos distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814086-f08951c6/lugar-de-ejecucion-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 70/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número 7 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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