LUGAR DE LA EJECUCION DEL TRABAJO COMO DETERMINANTE DE LA JURISDICCION.
Comprobado que el contrato de trabajo tuvo efecto en lugar determinado, y que el mismo contrato no tuvo limitación alguna respecto del tiempo en que debería prestarse, esto es, que no se trató de un trabajo temporal, es aplicable la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo y corresponde la competencia para conocer del caso a la Junta de Conciliación en cuya jurisdicción está el lugar de la ejecución del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816479-a35b367b/lugar-de-la-ejecucion-del-trabajo-como-determinante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados de Jalisco y Nayarit. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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