TRABAJO. LUGAR DE EJECUCION DEL.
Si por medio de prueba testimonial ofrecida por los actores se comprueba en qué lugar desempeñaron los trabajos que les había encomendado la parte demandada, y ésta al plantear la inhibitoria de la autoridad laboral ante la que se promovió la reclamación correspondiente, sólo la fundó en el hecho de que no tenía su domicilio dentro de su jurisdicción territorial, el conflicto de competencia debe resolverse con fundamento en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en la que se previene que es Junta competente la del lugar de la ejecución del mismo trabajo, sin que por lo mismo, resulte aplicable ninguna otra de las fracciones que integran esa disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814380-331ffe95/trabajo-lugar-de-ejecucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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