LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.
Cuando el trabajador desempeña su principal oficio en un lugar determinado, aunque accidentalmente y con motivo de su trabajo vaya a otro lugar a desempeñar determinadas labores, aquél determina la competencia, según la fracción I, del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, es Junta competente para conocer del conflicto la que ejerce jurisdicción en el lugar donde se llevó a cabo, principalmente, la ejecución del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817166-2b50e2f6/lugar-de-ejecucion-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre la Junta Especial Número VII de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO. LUGAR DE EJECUCION DEL. (s/clave)
- TRABAJO. LUGAR DE EJECUCION DEL. (s/clave)
- TRABAJO, LUGAR DE EJECUCION DEL. COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA LABORAL. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO. (s/clave)
- JUNTA COMPETENCIA, CUANDO EL TRABAJO SE DESEMPEÑA EN LUGARES DIVERSOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis