TRABAJO. LUGAR DE EJECUCION DEL.
Si el actor en el juicio laboral relativo afirma que los servicios que prestó al demandado lo fueron en determinado lugar, y éste, al promover la inhibitoria de la Junta que conoce de la reclamación correspondiente, se limita a decir que el promovente fue contratado para efectuar labores en el lugar de su domicilio, y accidentalmente fuera de allí, sin que exista ni siquiera principio de prueba sobre tales hechos, la controversia competencial debe resolverse en favor de la Junta que conoce del asunto, con aplicación de la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814378-5ab6917b/trabajo-lugar-de-ejecucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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