TRABAJO, ES COMPETENTE LA JUNTA DEL LUGAR DE EJECUCION DEL.
El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, señala como competente para conocer de los conflictos laborales, a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, por lo que determinado el lugar donde el actor presta sus servicios, es competente la Junta de ese lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393955-fe3734e3/trabajo-es-competente-la-junta-del-lugar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Competencia 68/55 suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Estado de Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Estado de Durango. 6 de enero de 1959. Unanimidad de diecinueve votos.
Competencia 65/59 suscitada entre la Cuarta Comisión Especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Jalisco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Colima. 8 de noviembre de 1960. Unanimidad de quince votos.
Competencia 89/58 suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos.
Competencia 148/60 suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos.
Competencia 130/56 suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos.
NOTA:
Esta tesis es obsoleta, ya que el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980, establece otros criterios para dirimir este tipo de conflictos competenciales.
Jurisprudencia relacionada
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