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Modo: Corpus Pro

TRABAJO, ES COMPETENTE LA JUNTA DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 108 (H) · Registro digital (IUS): 1010785 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2074

El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, señala como competente para conocer de los conflictos laborales, a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, por lo que determinado el lugar donde el actor presta sus servicios, es competente la Junta de ese lugar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010785-bbf9aeb5/trabajo-es-competente-la-junta-del-lugar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 68/55.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Estado de Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Estado de Durango.—6 de enero de 1959.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Competencia 65/59.—Suscitada entre la Cuarta Comisión Especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Jalisco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Colima.—8 de noviembre de 1960.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Agapito Pozo. Competencia 89/58.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila.—25 de enero de 1961.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Competencia 130/56.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.—31 de julio de 1962.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Competencia 148/60.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora.—31 de julio de 1962.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Agapito Pozo. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 260, Pleno, tesis 22 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, establece otros criterios para dirimir este tipo de conflictos competenciales.

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