COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
En la cuestión relativa a la competencia, tratándose del procedimiento de conciliación, debe decirse que las disposiciones legales relativas, resultarían notoriamente contrariadas, si se permitiera al actor escoger la autoridad que, a su juicio, debiera ejercitar la función conciliatoria, como si se tratara de una competencia prorrogable y sujeta a la voluntad de las partes, como es la competencia por razón de territorio; lo que no sucede tratándose de la competencia funcional, que por ley se asigna a cierta autoridad de determinado lugar, por ser para ella más fácil y más eficaz el desarrollo de función que expresamente se le encomienda. De otro modo, dejaría de observarse el derecho de igualdad entre las partes, y en muchos casos éstas no podrían concurrir personalmente, sino por medio de un representante, casi siempre incapacitado para conciliar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371533-f64c2d58/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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