COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la Junta responsable no resolvió la cuestión de competencia que en su oportunidad le fue planteada por declinatoria, ajustándose a las prevenciones expresas de la ley y por esto privó a la parte quejosa, del derecho que la misma ley le concede, para que el procedimiento conciliatorio se tramitara ante la Junta competente, esto es motivo para que se conceda el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento, desde su iniciación, desarrollándose la conciliación en la forma reglamentada por la ley, ante la Junta de Conciliación a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374128-1c3602fd/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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