COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Fuera de los casos en los que se trata de competencias meramente territoriales, en las que la ley permite que la voluntad de las partes sea susceptible de establecer la prórroga de jurisdicción de un tribunal diverso del normalmente competente, ha sido regla tradicional, tanto legislativa como doctrinal, que las partes no pueden, por su propia actitud, modificar las reglas de competencia establecidas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278497-e9fb0dab/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 111/49. Suscitada entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de H. del Parral, Chihuahua, y Federal de Conciliación Número Dieciséis, residente en la misma ciudad. 9 de mayo de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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