COMPETENCIA.
Si uno de los Jueces competidores reconoce la competencia del otro, la Suprema Corte no tiene capacidad para intervenir declarando en qué Juez radica la competencia, porque su intervención sólo cabe cuando, suscitada una controversia jurisdiccional, entre dos autoridades de fuero distinto, no puede ser resuelta por los superiores jerárquicos de una o de otra; pero nunca cuando el requerido reconoce la competencia del Juez requeriente, a menos que cometa la extralimitación de sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283658-f5d9614c/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 85/24. Suscitada entre el Juez Segundo de Letras de lo Penal de Monterrey y el de Instrucción Militar de esa plaza. 3 de agosto de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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