PRORROGA DE COMPETENCIA Y COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si las partes al formular un contrato, se someten a la jurisdicción de determinado juez para el caso de controversia o de interpretación del citado contrato, lógico es que no pueden plantear jurídicamente la incompetencia de dicho juez en virtud de que renuncian expresamente al fuero que la ley les concede y, si lo hacen, ésta resulta improcedente; por otro lado, se considera que una competencia carece de materia, cuando la inhibitoria se plantea cuando el juez requerido ya ha dictado sentencia, pues ha agotado su jurisdicción en el caso concreto. Ahora bien, si en el caso que da origen a una contienda competencial, se actualizan las dos hipótesis anteriores, resulta por lo tanto que la incompetencia es improcedente y por lo consiguiente el juez ante quien se hayan sometido las partes, es el que debe continuar en el conocimiento del juicio en cuanto a su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277971-a92d4839/prorroga-de-competencia-y-competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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