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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LAS AUTORIDADES CIVILES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4968

La materia de la competencia, aunque entraña una defensa, no se refiere en rigor sino a un presupuesto procesal, indispensable para la legitimidad del procedimiento, y por tanto, la resolución del pleno de una Junta, que revoca la dictada por un grupo especial de la misma, por la cual se había declarado incompetente para conocer de una reclamación, puede causar violaciones no reparables en el laudo definitivo que se dicte en el negocio, y las causa de hecho, si no se encuentra debidamente fundada ni motivada; esto es, si no consigna los motivos por los cuales radica la competencia en la autoridad del trabajo y no en una del orden civil. Por otra parte, la jurisprudencia que establece la improcedencia, se contrae evidentemente a la índole jurisdiccional y no a la que surge por disposiciones de índole constitucional, aunque no sean relativas a las funciones de los diversos Poderes de la Unión, en otros términos, dicha jurisprudencia no se contrae a competencia que no tienen un carácter jurisdiccional, en el sentido de referirse a la división del trabajo en la organización judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375756-911f9dee/competencia-entre-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7005/42. Compañía de Fianzas "Lotonal", S. A. 26 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos votos. Disidentes: José María Mendoza Pardo y Hermilo López Sánchez. Relator: Hermilo López Sánchez Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 139, tesis 90, de rubro "COMPETENCIA CONSTITUCIONAL."; y página 155, tesis 103, de rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO.".

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