COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. LAS CUESTIONES RELATIVAS DEBEN COMBATIRSE ANTE JUEZ DE DISTRITO.
Atendiendo a la naturaleza de la controversia consistente en la declaración de incompetencia de una autoridad y la aceptación de la misma por parte de la actora, ésta es susceptible de ser combatida ante un juez de Distrito en virtud de que su ejecución es inmediata e irreparable, porque no existe recurso ordinario en su contra, y es precisamente por la imposibilidad de actuar de la Junta estimada incompetente, que de ninguna manera podría volver sobre la decisión de incompetencia y reparar el agravio, así como tampoco es admisible el criterio de que no puede considerarse irreparable el acto, mientras haya la posibilidad de que recaiga sentencia favorable en el juicio que en su caso hubiera de seguirse pues dicha eventualidad no puede, en modo alguno, constituir un criterio jurídico de reparación, pues no se trata de una violación que sólo afecte una etapa del procedimiento, sino que lo afecta en su totalidad por referirse a un presupuesto procesal de fundamental importancia, como lo es la competencia del órgano jurisdiccional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214875-f7ee41b7/competencia-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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