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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA INFUNDADO EN MATERIA LABORAL, Y LAS VIOLACIONES QUE SE COMETAN DURANTE SU TRÁMITE, DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: IV.3o.T.136 L · Registro digital (IUS): 184114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1003

De conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 248, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", la resolución mediante la cual las Juntas de Conciliación y Arbitraje se declaran competentes para conocer de un negocio no causa daños de difícil reparación, porque esto sólo podrá suceder si el fallo es adverso a quien reclama la competencia de la Junta, lo que no puede presuponerse. Así las cosas, las violaciones que se cometan durante la tramitación del incidente de incompetencia del que deriva la resolución en comento, como la ilegal notificación a la audiencia incidental de pruebas y alegatos, y la posterior consistente en el desechamiento del incidente de nulidad de notificaciones respectivo, constituyen violaciones dentro del trámite del citado incidente de incompetencia que, al igual que la resolución que resuelva el mismo, deben ser reclamadas en el amparo directo que en su caso se promueva contra el laudo respectivo, atendiendo al principio de definitividad que rige el juicio constitucional y a que, al igual que el fallo principal del incidente, sólo causan violaciones intraprocesales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184114-ba81aa44/incidente-de-incompetencia-la-resolucion-que-lo-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 153/2003. Textiles Monterrey México, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Nota: La tesis citada aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Materia del Trabajo, Tomo V, página 248.

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