Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, TODAS LAS VIOLACIONES QUE SE ESTIMEN COMETIDAS EN EL, DEBEN COMBATIRSE JUNTO CON LA RESOLUCION DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 292

Tratándose de violaciones que se estiman cometidas durante el trámite de un incidente de competencia y se atribuye a la Junta que se declaró incompetente para conocer del juicio planteado, deben ser combatidas conjuntamente con la resolución definitiva que pronuncie la Junta que se estime competente, pues en tanto no se dé este último supuesto no existe definitividad de los actos para efectos de la promoción del juicio de amparo indirecto.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222540-c2014422/incidente-de-incompetencia-todas-las-violaciones-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 1276/90. Pedro Jiménez Rojo y otros. 9 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.

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