INCOMPETENCIA. ACUERDO DE LAS JUNTAS QUE LA DECLARA. NO ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO ANTES DE SU ACEPTACION.
De conformidad con lo establecido por los artículos 73, fracción XVIII y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, la resolución en la cual una Junta declina la competencia para conocer de un asunto, no es definitiva para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que tal acuerdo está supeditado a la aceptación o rechazo de la autoridad a quien se declinó la competencia, resolución que sería en su caso la que causara el agravio y que podría ser impugnada a través del amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220558-8a633f51/incompetencia-acuerdo-de-las-juntas-que-la-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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