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INCOMPETENCIA. CUANDO CESA LA JURISDICCION PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 390

El hecho de que la autoridad responsable declare oficiosamente su incompetencia, no implica que haya dejado de tener jurisdicción en la causa de la cual derivan los actos reclamados, pues para que ello suceda se requiere que la otra autoridad ya se haya avocado al conocimiento del asunto, ya que de estimar lo contrario, el quejoso quedaría imposibilitado para impugnar a través del juicio de amparo los actos de autoridad que lesionarán sus intereses jurídicos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228528-afd553d7/incompetencia-cuando-cesa-la-jurisdiccion-para-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 319/88. Rubén Mejía Villa. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.

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