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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA, RESOLUCIONES DE. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO AUN NO SE ACEPTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 131

La resolución dictada en un juicio penal, mediante la cual el juez declina su competencia en favor de otro, residente en diversa entidad federativa, no es reclamable mediante el juicio de amparo, conforme al artículo 73 fracción XVIII en relación con el 114 fracción IV de la Ley de la materia, por no tratarse de un acto definitivo, pues no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, en virtud de que el juez a quien se estimó competente, no está obligado a aceptar la competencia que se le propone; si lo hace, la resolución respectiva, será en todo caso la que ostente definitividad; y si rehusa, tendrá que dirimir el conflicto competencial, el órgano respectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225535-627ea9bc/competencia-resoluciones-de-improcedencia-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 63/90. José Alfredo Pardo Gallegos. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Véase: Tesis número 8, página 475, Informe 1986, Tercera Parte.

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