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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA POR LA CUAL LA DETERMINA NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, NI DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.

Clave: 2059 · Registro digital (IUS): 1003938 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Quinta Sección - Procedencia del amparo indirecto; Pág. 2363

De conformidad con lo establecido por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra actos en el juicio que no tengan una ejecución de imposible reparación; ahora bien, la resolución en la cual una Junta declina la competencia para conocer de un asunto no es definitiva para los efectos del juicio de amparo indirecto, ni puede considerarse que sea de imposible reparación, en virtud de que está supeditada a la aceptación o rechazo por parte de la autoridad a quien se declinó la competencia, y sería, en todo caso, la que ésta emita la que causaría el agravio y que pudiera ser impugnada a través del amparo indirecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003938-18770aba/incompetencia-por-declinatoria-la-resolucion-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/88.—Martha Leticia Arredondo Orta.—9 de diciembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: José Ángel Hernández Huizar. Amparo en revisión (improcedencia) 50/91.—Florencio Sierra Jalomo.—20 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: José Ángel Hernández Huizar. Amparo en revisión (improcedencia) 167/91.—Rafael Esquivel Garay.—3 de julio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Cordero Corona.—Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Amparo en revisión 232/91.—Luis Tinajero Portes.—19 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Zárate Sánchez.—Secretario: Víctor Hernández García. Amparo en revisión (improcedencia) 367/2004.—Raúl Pérez Gocher.—20 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara.—Secretaria: Bricia Ceballos Vega. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1190, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.2o. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1191.

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